Autoridades
Órganos de la cooperativa (Consejo, comisiones) y quiénes los integran, con su historial. Un recambio no borra: cierra el mandato y abre el nuevo.
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Marco legal: cómo se gobierna una cooperativa (Ley 18.407)
La dirección, administración y fiscalización de toda cooperativa están a cargo de órganos electos por la Asamblea General (art. 25). Scooglo bloquea las combinaciones que la ley no permite (por ejemplo dos presidentes, una misma persona con dos cargos en el mismo órgano, o incompatibilidades) y avisa qué órganos o cargos faltan según la cantidad de socios.
Órganos y cargos
- Asamblea General: autoridad máxima; elige y remueve autoridades (art. 26,art. 34).
- Consejo Directivo: número impar de 3 o más; deben existir Presidente, Secretario y Tesorero. Titulares y suplentes. Actas firmadas por Presidente y Secretario (art. 36,art. 38).
- Comisión Fiscal: control y fiscalización; número impar. Ser integrante de la Comisión Fiscal es incompatible con integrar cualquier otro órgano (art. 45,art. 48).
- Comisión Electoral: organiza las elecciones; incompatible con integrar otro órgano de dirección (art. 50).
- Comisión de Educación, Fomento e Integración: órgano auxiliar permanente (art. 43).
- Comité de Recursos (opcional): no lo integran miembros del Consejo ni de la Comisión Fiscal (art. 42).
Excepciones según la cantidad de socios
- Mínimo 5 socios para constituir una cooperativa (art. 8).
- Menos de 10 socios: si el estatuto lo prevé, se puede reemplazar el Consejo por un Administrador único, que asume las funciones del Consejo, su Presidente y su Secretario (art. 36).
- Menos de 15 socios: la Comisión Electoral puede ser deun solo miembro(art. 50).
- Segundo grado con hasta 5 socios: se relaja la incompatibilidad de la Comisión Fiscal (art. 48).
- Vivienda con menos de 20 socios: pueden reducir la estructura a Consejo Directivo más Asamblea (art. 132).
Declaración de actividades
Los integrantes del Consejo deben declarar las actividades personales o comerciales que puedan competir con la cooperativa (art. 36, redacción dada por laLey 19.181). Esa declaración se puede registrar al designar la autoridad.
Normas oficiales (IMPO)
- Ley 18.407 · Sistema Cooperativo (texto completo).
- Ley 19.181 · modifica la Ley 18.407.
- Decreto 183/018 · reglamentación vigente (derogó el 198/012).
Esta guía es orientativa. Ante dudas consultá el estatuto de tu cooperativa y el texto oficial en IMPO.